martes, 20 de mayo de 2008

La nueva visión de los comités de seguridad y salud laboral

Por sentido común, ha de suponerse que cualquier persona que se desempeñe como gerente, jefe o director de una empresa o institución bien sea del sector público o privado se establezca como principio sine quanom, brindar a sus empleados la mayor seguridad posible dentro de su ambiente laboral. Esto con la finalidad de que éstos, puedan desarrollar sus trabajos de una manera eficaz y eficiente, con un mínimo de riesgos para su integridad como seres humanos.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 87, segundo párrafo así lo estipula. De igual manera, el artículo 19 de la LOPCYMAT refleja las obligaciones que tienen los empleadores para con sus empleados.
No obstante, el sentido común, o más bien el sentir común, ya no es cosa de suposiciones. Las deficiencias existentes dentro del sistema social y económico en el que se ha sometido al venezolano específicamente proyectan otra realidad; una realidad basada en oficinas desprovistas de las herramientas mínimas para desempeñar un trabajo eficiente, o que a la larga va a traer como consecuencia a un personal cargado de enfermedades producto del estrés o la frustración que le ha producido trabajar en condiciones no apropiadas. Por ejemplo, existen organismos públicos en donde el espacio físico no permite privacidad para un mínimo de concentración, oficinas en donde las sillas son traídas de lo que dejan en otras oficinas porque ya no sirven, oficinas donde los computadores son tan lentos que produce en el empleado un desgaste mental por la pérdida de tiempo al esperar que guarde un material u oficios realizados en el día, mientras los llamados "jefes" no comprenden la tardanza del trabajo porque no van al día con la tecnología del momento, pero que tampoco hacen nada para solventar estos problemas. Estos pequeños detalles, y muchos más, son los que llenan al personal de fatiga, obstinamiento, frustración, problemas a nivel lumbar y cervical, en sí enfermedades, que al momento no se sienten; sólo habría que esperar varios años para ver las consecuencias.
En tal sentido, las leyes que se han creado no han sido suficientes, no por la ley en sí o porque existan deficiencias de forma o fondo, sino por la incapacidad de dichos gerentes, jefes o directores, en gerenciar a un sin número de seres humanos sedientos de empleo y de salario para cubrir sus necesidades básicas, y que para el momento otorgan poca relevancia a lo perjudicial de trabajar en condiciones inadecuadas. Bien lo diría John O'Neil citado por Barroso: "El peligro más grande del éxito es que nos incita a no ver o a descalificar los aspectos más oscuros de nosotros mismos...este no querer confrontar lo que no nos gusta ver, es la causa de que muchos fracasen"(2005, pág. 11). Definitivamente es cuestión de sensibilidad, valor del cual carecen muchos que se encuentran en altos cargos gerenciales.
Por otra parte, al hablar de leyes parto de que en el Estado venezolano se crean, y se reformulan leyes que no se adaptan a nuestra realidad. Leyes desfasadas, o leyes tan complejas por su perfección que no estipulan los organismos necesariamente competentes para ello. En este caso, habría que esperar un tiempo prudencial para ver resultados, y a su vez realizar investigaciones de campo con mayor frecuencia, en torno a este tema, para dar el seguimiento adecuado.
En el trabajo de investigación realizado por Cabeza M. y otros (2007) en el Área Metropolitana a 40 empresas tanto del sector público y privado se explica que "las condiciones mínimas no han de verse como accesorias de un contrato de trabajo, sino como requisitos legales aplicables en toda situación en que surja el hecho social del trabajo". De igual manera, se explica que no es sólo el salario lo que debe importar, sino también las condiciones de trabajo en relación a seguridad e higiene que se le debe brindar al empleado.
En consonancia con lo que mencionan estos investigadores, es necesario y urgente comenzar a trabajar en pro de la creación de una conciencia colectiva-social con respecto al conocimiento y aplicación de las leyes y reglamentos existentes en torno a este tema. Igualmente, es cierto que hay una cantidad considerable de accidentes laborales suscitados en lugares de trabajo y que no son reportados, sin contar con aquellos que fueron mencionados al principio del artículo, pero que con el transcurrir de los años producen enfermedades irreversibles.
En la LOPCYMAT se estipula en el artículo 12 la creación de los Comites de Seguridad e Higiene, en el artículo 40 las funciones de los delegados de estos comités, al igual que en el artículo 42. Una de las funciones que a mi parecer es de mayor importancia es, en primer lugar, la referente al asesoramiento en materia de seguridad que deben recibir los empleados y empleadores; y en segundo lugar, la función de recibir denuncias, ya que esta labor se ha burocratizado en las instituciones públicas y privadas, tendiéndoce al amiguismo. Es aquí donde llegan las quejas y las denucias, pero de un grupo en particular y no del sentir general de un grupo de trabajadores.
Es urgente como se explicó, crear conciencia hacia la participación activa de estos comités de seguridad, para el avance de una sociedad en general, con el único propósito de generar una masa de trabajadores sin temor a denunciar, respaldados por un grupo objetivo que va a supervisar conforme a lo que se observa, no a lo que se dice... Además, para estimular a los empleadores a ser más sensibles y estar alertas a la implementación de una condición adecuada de trabajo, aún cuando no siempre se prevean los riesgos. Esto es simplemente un sentir. Se requiere comenzar a luchar por la dignidad del ser humano como trabajador.

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